El concepto de Patrimonio Industrial ha evolucionado desde su sencilla acepción monumental y arquitectónica hacia un significado que va mas allá de su valor como objeto arquitectónico, teniendo además un valor histórico, tecnológico y social. Esto es consecuencia de la creciente preocupación que existe hacia este tipo de patrimonio, cobrando un mayor impulso en las últimas décadas del siglo XX y en el actual siglo XXI.
Estamos asistiendo a un creciente interés por el patrimonio industrial y su protección. Cada vez se protegen más elementos que forman parte del patrimonio industrial, pero esto se consigue gracias a las duras peleas que realizan asociaciones y ciudadanos que quieren proteger estos bienes y pelean por ello. Pero esta posible protección del Patrimonio Industrial pero ¿se refleja en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural que existe en España?
En mi tesis doctoral dediqué un apartado a este tema, repasando toda la normativa vigente sobre patrimonio histórico y cultural para encontrar en que comunidades autónomas se dedicaba algún apartado específico a este patrimonio, o se nombraba de alguna manera o directamente no se consideraba. Además en el año 2000 se aprobó el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, gestionado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Ministerio de Cultura).
Del estudio realizado en mi tesis ya han pasado casi tres años y es por ello que he decidido hacer una revisión al trabajo que realicé y en varios artículos os iré hablando sobre las normativas que tratan el patrimonio industrial de alguna manera.
En este primer artículo trataré las respuestas legislativas que se han encontrado a nivel estatal.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Dentro de la legislación nacional se encuentra con mayor rango normativo la Constitución Española del año 1978, la cual apunta en su artículo 46 que la conservación y promoción del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico deben ser garantizados por los poderes públicos.
Como se aprecia en el texto de la Constitución se habla del Patrimonio Histórico en general sin especificar otros tipos de patrimonios particulares, por lo que (siendo optimista) se podría considerar incluido al Patrimonio Industrial.
Tras la Constitución la siguiente ley de más rango es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985)
Tradicionalmente en España (al igual que en el resto de Europa) el concepto de Patrimonio ha ido ligado a la acepción de “artístico”, y asociado al estudio de vestigios con un claro interés estético y por su antigüedad (esta era una de las características de mayor importancia). Esto fue así hasta la aparición de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, la cual ampliaba el concepto de Patrimonio dándole más valores, además de las evidentes estimaciones estéticas y de antigüedad.
En su Preámbulo apunta que los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico Español son los bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico.Y según la definición contenida en el artículo 1.2 lo integran los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
En esta ley el Patrimonio Industrial no tiene tratamiento específico, aunque tras analizar qué bienes integran el Patrimonio Histórico, el ámbito es tan amplio como para entender que se haya incluido en los bienes de interés etnográfico, científico o técnico, y por tanto se debería encontrar protegido.
La Ley 16/85 prevé además la elaboración de Planes Nacionales específicos, y es por ello que desde el año 2000 está en funcionamiento el Plan Nacional de Patrimonio Industrial.
Plan Nacional de Patrimonio Industrial de España.
Este plan se elaboró por el Ministerio de Cultura y ha sido gestionado por el Instituto del Patrimonio Histórico Español. Su base legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, el cual reza así: “…establece la facultad del Consejo de Patrimonio Histórico para elaborar y aprobar planes nacionales de preservación y conservación del Patrimonio Histórico Español…”.
El proceso de creación del plan se inició en el año 2000. En abril de 2001 se presentó al Consejo del Patrimonio Histórico Español el documento definitivo elaborado por tres expertos en Patrimonio Industrial, cuatro técnicos del Instituto del Patrimonio Histórico Español y siete representantes de comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Castilla la Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia y Valencia).
La razón para su creación era la necesidad de proteger y conservar el legado histórico de la época de la industrialización, el cual poco a poco está desapareciendo, creando medidas que hagan posibles sus objetivos, incluyendo el posible futuro uso de los conjuntos, edificios y elementos industriales.
El objetivo del Plan era conseguir la representación de todos los sectores industriales, de todas las etapas de la industrialización y de todos los territorios del Estado español en la historia de la industrialización.
El ámbito temático del mismo se extiende a todos los sectores industriales tradicionales, a sus instalaciones industriales, así como a los conjuntos y elementos arquitectónicos vinculados a la actividad industrial.
La delimitación cronológica está comprendida entre la mitad del siglo XVIII, con los inicios de la mecanización, hasta el comienzo de los sistemas tecnológicos de automatización de procesos a mitad del siglo XX.
El documento definitivo de la primera fase de intervención del Plan fue aprobado en marzo de 2002 por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, y se realizó una revisión en marzo del 2011. El plan, en su documento inicial, contiene un total de 49 bienes industriales seleccionados entre todas las propuestas presentadas por las Comunidades Autónomas. Estos elementos los cuales están repartidos por todo el territorio español, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla de Bienes industriales incluidos en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial.
En la actualidad sigue vigente el Plan y se está llevando a cabo más estudios para seguir adelante con los objetivos del mismo, trabajando en muchos de los elementos para su recuperación.
Pero en contrapartida, algunos de los bienes incluidos en la lista anterior no han sido protegidos e incluso en algún caso se han derribado parcialmente, como lo sucedido en laFábrica de Tabacos de Valencia, en la que se demolió algunas naves del conjunto para construir viviendas, mientras el resto del conjunto se rehabilitó para un nuevo uso administrativo municipal.
Más información sobre el Plan Nacional de Patrimonio Industrial
Por lo tanto comprobamos que en la legislación a nivel estatal no existe un tratamiento específico del Patrimonio Industrial, a excepción del Plan Nacional, el cual establece definiciones, criterios de valoración del patrimonio industrial (considero que debería haberse hecho una mayor descripción de esos valores), criterios de intervención y programa de actuaciones del Plan. También se aporta un estudio financiero de las actuaciones realizadas y planificadas.
En definitiva parece un documento de buenas intenciones dedicado al Patrimonio Industrial. El problema que considero que tiene el Plan, es que no actúa más allá de los elementos seleccionados en su inventario, cuyas actuaciones deberían mostrarse en la web del Plan Nacional, mostrando todos los avances que se están realizando, pudiendo dar ejemplo de actuaciones de protección y recuperación para otros muchos casos que nos encontramos por España.
En el siguiente artículo comenzaré a hablaros de las diferentes leyes autonómicas sobre patrimonio, exponiendo una tabla sobre todas las existentes y exponiendo a Castilla La Mancha, País Vasco y Andalucía.
Diana Sánchez Mustieles Dr. arquitecta