Cercle Obert EXPONE:
Que en la calle Juan Verdeguer de Valencia, del nº 16 al 30, se encuentran ubicadas las conocidas como “Naves de Juan Verdeguer”, con nivel de protección 2 (nivel ambiental) y en la calle Juan Verdeguer s/n esquina con Poeta Sanmartín y Aguirre nº 2 está la antigua fábrica de “Harineras Levantinas” del Grao, con nivel de protección 2 (protección singular).
Que en el interior de las Naves de Juan Verdeguer (Conjunto de Naves Ership) y en los solares que se encuentran en la parte posterior de las mismas y de la propia fábrica de Harineras Levantinas se acumulan montones de basura, enseres y escombros que están siendo vertidos de manera incontrolada e ilegal.
Que la falta de limpieza y de mantenimiento del legítimo propietario de estos terrenos está favoreciendo el crecimiento desmesurado de la vegetación, la presencia de ratas y cucarachas, etc. y que hace que el entorno de estos bienes protegidos sea totalmente insalubre e inseguro.
Que se puede acceder a al interior de las Naves Ership, sin ningún problema, tanto desde la propia calle Juan Verdeguer, puesto que la puerta está forzada y reventada, como a través de los solares de la parte posterior de ambos conjuntos industriales y que esto esta facilitando los vertidos y depósitos incontrolados tanto en el entorno como en el interior de estos bienes protegidos.
Que por todo ello consideramos que se está incumpliendo la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, que en su Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad dice lo siguiente:
1. La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.
Que el CAPÍTULO V. De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:
Artículo 16. Obligación genérica.
Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 17. Obligación específica y exenciones para los solares.
1. Todo solar deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
4. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria en su caso de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los Servicios Municipales, no se interrumpirá aún cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas.
5. En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
6. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
Que el TÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR dice lo siguiente:
Artículo 71. Infracciones administrativas.
Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la Ordenanza se regulan.
Artículo 72. Procedimiento sancionador.
Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 73. Responsabilidad.
Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción de que se trate, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 74. Titular responsable de los residuos.
Los residuos tendrán siempre una persona titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados.
Artículo 75. Restitución del medio alterado.
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, será obligación de quienes infrinjan la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior. Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Que el CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 77. Infracciones, dice lo siguiente:
Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
- En cuanto a las normas sobre limpieza:
1. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
5. Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia residual líquida, sólida o solidificable.
16. No mantener los terrenos, construcciones y edificios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Respecto a las normas sobre recogida de residuos:
11. Abandonar enseres y muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
14. Depositar residuos fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado.
21. Todas aquellas otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
SOLICITA:
1. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, al legítimo propietario del Conjunto de Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y de los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas.
2. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, a las empresas y/o particulares responsables del vertido incontrolado de basuras, enseres y escombros en el interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y en los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas.
3. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija la limpieza y retirada INMEDIATA de las basuras, enseres y escombros que se encuentran en el interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y en los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas al legitimo propietario y/o a las empresas y particulares responsables de los mismos.
4. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija el vallado y mantenimiento del interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia, así como de los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas al legítimo propietario.
5. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA a todos y cada uno de los asuntos contenidos en la presente petición, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
6.Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Valencia, a 8 de noviembre de 2013
A continuación os pongo algunas fotografías que he realizado del estado tanto de lo que queda del edificio de Harineras Levantinas y de las naves de la C/ Joan Verdeguer (originalmente almacenes de Azamon SA).
NAVES AZAMON
Fotografías naves Azamón, cubiertas de basura y abandonadas. Diana Sánchez 2013 |
HARINERA LEVANTINA
Exterior de Harineras Levantinas, esperando una rehabilitación que no llega. Diana Sánchez 2013 |
En otras entradas os pondré un reportaje fotográfico de la fábrica de Harineras Levantinas.