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Cercle Obert denuncia el abandono y degradación de la antigua fábrica de "Harineras Levantinas" del Grao

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Cercle Obert EXPONE:

Que en la calle Juan Verdeguer de Valencia, del nº 16 al 30, se encuentran ubicadas las conocidas como “Naves de Juan Verdeguer”, con nivel de protección 2 (nivel ambiental) y en la calle Juan Verdeguer s/n esquina con Poeta Sanmartín y Aguirre nº 2 está la antigua fábrica de “Harineras Levantinas” del Grao, con nivel de protección 2 (protección singular).

Que en el interior de las Naves de Juan Verdeguer (Conjunto de Naves Ership) y en los solares que se encuentran en la parte posterior de las mismas y de la propia fábrica de Harineras Levantinas se acumulan montones de basura, enseres y escombros que están siendo vertidos de manera incontrolada e ilegal.

Que la falta de limpieza y de mantenimiento del legítimo propietario de estos terrenos está favoreciendo el crecimiento desmesurado de la vegetación, la presencia de ratas y cucarachas, etc. y que hace que el entorno de estos bienes protegidos sea totalmente insalubre e inseguro.

Que se puede acceder a al interior de las Naves Ership, sin ningún problema, tanto desde la propia calle Juan Verdeguer, puesto que la puerta está forzada y reventada, como a través de los solares de la parte posterior de ambos conjuntos industriales y que esto esta facilitando los vertidos y depósitos incontrolados tanto en el entorno como en el interior de estos bienes protegidos.

Que por todo ello consideramos que se está  incumpliendo  la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009, que en su Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimiento y subsidiariedad dice lo siguiente:

1. La  Autoridad  Municipal  podrá  exigir  en  todo  momento el cumplimiento  de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

2. El  Ayuntamiento  podrá  realizar  subsidiariamente  los  trabajos  de  limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.

Que el CAPÍTULO V. De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:

Artículo 16. Obligación genérica.
Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 17. Obligación específica  y exenciones para los solares.
1.  Todo  solar  deberá  cerrarse  por  su  propietario  que,  asimismo,  deberá  mantenerlo  libre  de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

4.  Es  potestad  del  Ayuntamiento  la  inspección  y  realización  subsidiaria  en su caso de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha prestación por los  Servicios  Municipales,  no  se  interrumpirá  aún  cuando el obligado manifieste su  propósito  de realizar las prestaciones incumplidas.

5.  En  caso  de  realización  subsidiaria  de  los  trabajos  de  limpieza  y  vallado, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

6.  Los  Servicios Municipales imputarán a los propietarios  los  costos  del  derribo a que hace referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

Que el TÍTULO VII. REGIMEN SANCIONADOR dice lo siguiente:

Artículo 71. Infracciones administrativas. 
Constituyen  infracción  administrativa  en  relación  con  las  materias  que  regula  la  presente Ordenanza  los  actos  u  omisiones  que  contravengan  lo establecido en  los  preceptos  de  la misma,  así  como  el  incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la Ordenanza se regulan. 

Artículo 72. Procedimiento sancionador. 
Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido.

Artículo 73. Responsabilidad. 
Las  acciones u omisiones que supongan un incumplimiento  de los  preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas responsables  y  no  sea  posible  determinar  el  grado  de  participación  de  cada  una  en  la realización de la infracción de que se trate, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 74. Titular responsable de los residuos. 
Los  residuos  tendrán  siempre  una  persona  titular  responsable,  que  será el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las  respectivas  Ordenanzas  y demás normativa  aplicable,  o quienes hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados.

Artículo 75. Restitución del medio alterado. 
Sin  perjuicio  de  las  sanciones  que  se  impongan,  será  obligación  de  quienes  infrinjan  la normativa reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.  Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar. 

Que el CAPÍTULO II.  INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 77. Infracciones, dice lo siguiente:

 Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
- En cuanto a las normas sobre limpieza:
1.  Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública. 

5. Depositar, abandonar, derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia residual líquida, sólida o solidificable.

16. No  mantener  los  terrenos, construcciones y edificios en  las  debidas  condiciones  de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones  de  la presente Ordenanza.

- Respecto a las normas sobre recogida de residuos:
11. Abandonar enseres y muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello. 

14. Depositar  residuos  fuera  de  los  lugares  establecidos  propiciando  focos  de  vertido incontrolado. 

21. Todas aquellas otras acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

SOLICITA:
1. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, al legítimo propietario del Conjunto de Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y de los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009  y que proceda a sancionar, según los artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, a las empresas y/o particulares responsables del vertido incontrolado de basuras, enseres y escombros en el interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y en los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija la limpieza y retirada INMEDIATA de las basuras, enseres y escombros que se encuentran en el interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y en los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas al legitimo propietario y/o a las empresas y particulares responsables de los mismos.

4.  Que el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del 30/01/2009 y exija el vallado y mantenimiento del interior de las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia, así como de los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas al legítimo propietario.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA a todos y cada uno de los asuntos contenidos en la presente petición, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

6.Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

CERCLE OBERT DE BENICALAP

Valencia, a 8 de noviembre de 2013

A continuación os pongo algunas fotografías que he realizado del estado tanto de lo que queda del edificio de Harineras Levantinas y de las naves de la C/ Joan Verdeguer (originalmente almacenes de Azamon SA).

NAVES AZAMON

Fotografías naves Azamón, cubiertas de basura y abandonadas. Diana Sánchez 2013
HARINERA LEVANTINA

Exterior de Harineras Levantinas, esperando una rehabilitación que no llega. Diana Sánchez 2013

En otras entradas os pondré un reportaje fotográfico de la fábrica de Harineras Levantinas.

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