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Últimas noticias sobre la Sierra Minera Cartagena y la Unión (Murcia) por la posibilidad de declararlo BIC

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Diciembre 2018. El TSJ admite un fallo en la anulación del BIC de la Sierra Minera y sugiere cómo corregirlo
Artículo de José Alberto González para La Verdad

Solo veinticinco días después de haber tumbado la declaración de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión como Bien de Interés Cultural (BIC), el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha admitido que se equivocó, al no tener en cuenta la modificación legal que permitió a la Comunidad Autónoma otorgar la máxima protección al patrimonio industrial de la zona. Aunque por una cuestión formal el TSJ no ha enmendado su error, sí que ha señalado el camino a la Administración regional para que haga prevalecer su posición ante el Tribunal Supremo (TS).

Tal y como informó 'La Verdad', la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ dictó el pasado 5 de noviembre una resolución, en la que estimaba el recurso presentado por la empresa Fermín Martínez García e Hijos SL, frente a un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de 7 de octubre de 2015. En esa fecha, el Gobierno regional presidido por Pedro Antonio Sánchez acordó, a propuesta de la entonces consejera de Cultura, Noelia Arroyo, catalogar la Sierra Minera como BIC con la categoría de sitio histórico.

El tribunal concluyó que la Comunidad vulneró el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985). El motivo es que antes de incoar ese expediente, debió haber esperado tres años, a contar desde la sentencia del propio TSJ que, en octubre de 2010, anuló una declaración de BIC similar. Menos de un mes después de haber resuelto en contra de la Comunidad el recurso de Fermín Martínez García e Hijos SL, al que también como propietario de terrenos en la zona se sumó la mercantil Emasa Empresa Constructora SA, el TSJ se ha 'corregido' a sí mismo.

Recurso de Tomás Olivo
En una nueva resolución, que lleva fecha de 30 de noviembre, y que se refiere al mismo asunto, el tribunal se refiere así a su propia decisión de principios de ese mes: «Dicha sentencia no tiene el carácter de firme, y en ella no se tuvo en cuenta la legislación autonómica contenida en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, aplicable al supuesto sometido a enjuiciamiento». Este olvido, añade la Sala, «pudiera resultar relevante en el supuesto de que la citada sentencia fuera recurrida en casación por la CARM [Comunidad Autónoma de la Región de Murcia] o alguno de los interesados». Se trata del mismo argumento que sostuvo recientemente el gerente de la Fundación Sierra Minera, Pedro Martos.

Eso es precisamente lo que Cultura confirmó ayer a 'La Verdad' que hará. Fuentes de la Consejería indicaron que la nueva sentencia «alude al error de la reciente del 5 de noviembre», por lo que los servicios jurídicos autonómicos darán cuenta de ello al Supremo.

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En la Comunidad subrayaron que, al no haber todavía ninguna sentencia firme, la normativa que da la máxima protección a la Sierra Minera permanece vigente. Además, en el departamento de Cultura, que dirige Miriam Guardiola, mostraron su satisfacción por el sentido de la segunda resolución del TSJ, que además de dar la 'pista' sobre cómo proceder ante el TS, desestima el recurso planteado en solitario por la empresa Emasa.

Si el tribunal regional no deja ya sin efecto la decisión anterior, y fuerza a la Comunidad a ir al Supremo, es porque el segundo de los recursos que ha visto incluye «motivos distintos de impugnación». En concreto, Emasa -propiedad del conocido constructor Tomás Olivo- no solicitó la anulación del BIC por la caducidad del expediente, sino «ausencia de motivación y trato desigual», al entender que la inclusión en el BIC de la finca La Parreta se debió «al deseo de la Administración de ampliar el perímetro del BIC tras la exclusión inmotivada de la Cala del Gorguel y de la Bahía de Portmán».

Hay que conservar La Parreta
Emasa también alegó que las instalaciones de la finca La Parreta han sido declaradas en situación de ruina técnica, por lo que cesa su deber de conservarla; y la indebida calificación del BIC como sitio histórico, en vez de como conjunto histórico.

La Sala expone que la declaración de BIC «no deriva de la existencia de asentamientos urbanos representativos de la evolución de comunidad humana alguna», sino de la riqueza de un paraje donde el hombre «realizó obras vinculadas a la extracción minera de significativo valor histórico, técnico o industrial».

Sobre la preservación de La Parreta, el TSJ esgrime que la declaración de ruina técnica, económica y estructural por el Ayuntamiento de Cartagena «no puede determinar, por sí sola, si los bienes declarados en tal estado merecen ser protegidos o no». «Muchos de los castillos y yacimientos arqueológicos declarados como Bien de Interés Cultural no gozarían de ese reconocimiento, dado el estado ruinoso en el que se encuentran», razona el tribunal. Y concluye: «Lo que debe determinar su protección son criterios científicos, de potencialidad de uso y los riesgos de su deterioro».
Fuente de la noticia https://www.laverdad.es/


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