La semana pasada aparecía la noticia sobre la modificación de la ya algo desfasada Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y de la Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. He querido revisar el anteproyecto antes de realizar una entrada en el blog.
Ayer (29 de junio de 2021) se abrió la exposición al público para realizar aportaciones a la misma.
La fecha límite para presentar aportaciones: 19/07/2021
Remisión de aportaciones al mail
gabinete.secretariogeneral@cultura.gob.es
Más información y descarga de Anteproyecto
http://www.culturaydeporte.gob.es/
Estación de Canfranc, Diana Sánchez 20219
A continuación os pongo las partes del documento en el que tratan el Patrimonio Industrial y mis opiniones (mis opiniones están en color azul, y repito son mis opiniones).
Dentro del apartado IV de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, apunta las principales novedades contenidas en la modificación de la normativa de protección de patrimonio.
La presente ley de modificación aborda, en primer lugar, la actualización de la Ley 16/1985, de 25 de junio, comenzando con el Título Preliminar y la propia definición de Patrimonio Histórico Español, que se ve engrosada por los nuevos conceptos y los nuevos Patrimonios culturales que se reconocen en el texto, como son el paisaje cultural, el cinematográfico y audiovisual o el industrial.
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Igualmente, se incorporan a la ley, en los títulos VIII y IX, el Patrimonio Industrial y el Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, respectivamente. El Patrimonio Industrial ha sido regulado hasta ahora en algunas leyes autonómicas. Su inclusión en la norma estatal responde a la necesidad de que el Estado defina claramente esta clase de patrimonio extenso y complejo, señalando el alcance material del mismo en conexión con los planes de protección.
Por fin amplían la definición del Patrimonio Histórico Español, incluyendo nuevos patrimonios como es el Patrimonio Industrial, dándole un apartado propio dentro de la ley.
Artículo primero. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Uno. El apartado 2 del artículo primero, queda redactado como sigue:
«2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, industrial, científico o técnico. También forman parte del mismo los paisajes culturales, el Patrimonio Documental y Bibliográfico, el Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial».
Sinceramente me emociona ver en este listado, que he leído tantas veces, la palabra industrial…El Patrimonio Industrial se merecía este reconocimiento (hasta el momento se incluía, de manera errónea, dentro del patrimonio etnológico o técnico)
Veintisiete. Se modifica el título VIII, que queda redactado en los siguientes términos:
TÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO INDUSTRIAL.
Artículo sesenta y siete.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, forma parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Industrial, integrado por los testimonios de la industrialización susceptibles de ser estudiados con técnicas metodológicas propias, o que complementen a otras, con la finalidad de comprender la Historia y la sociedad industrial.
2. El Patrimonio Industrial se compone de bienes materiales e inmateriales de la cultura industrial que, por poseer un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico, se consideren valiosos para conocer a través de ellos aspectos significativos de nuestro pasado industrial, sus condiciones de trabajo, sus procesos técnicos y sus procesos productivos.
El primer artículo de su título habla que el Patrimonio Industrial está integrado por los testimonios de la industrialización, no dando fechas concretas de dicho periodo, cosa que me parece adecuada, pues según dónde nos encontremos la industrialización empezó antes y después, y ya se ha comprobado que plantear fechas “exactas” es contraproducente (como en la Disposición adicional quinta de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que plantea proteger solo las chimeneas industriales de ladrillo anteriores a 1940…).
Está muy bien que hable de bienes materiales e inmateriales, pero tras esta referencia, en el resto de artículos del título no habla más del Patrimonio Industrial Inmaterial…
Artículo sesenta y ocho.
1. Los bienes inmuebles que integran el Patrimonio Industrial podrán ser inventariados, catalogados y declarados conforme a cualquiera de las categorías de protección previstas con carácter general en la presente ley, con arreglo a la siguiente tipología:
a) Conjuntos industriales, constituidos por edificios principales de explotación industrial, edificaciones secundarias y construcciones complementarias, así como el patrimonio social vinculado, compuesto principalmente por viviendas.
b) Paisaje industrial, constituido por los parajes, lugares o espacios geográficos de la industrialización en los que coexistan en mutua interrelación conjuntos industriales, del mismo o de distintos sectores productivos, vías de comunicación, servicios y patrimonio social vinculado.
Entiendo que han querido hacer muy genérico el “listado” de bienes inmuebles que integran este patrimonio, poniendo edificios principales, secundarios y complementarios…Pero me entra la duda con respecto al Patrimonio Ferroviario, se entenderá incluido dentro de Conjuntos industriales o dentro de Paisaje Industrial incluyendo vías de comunicación (es más comprensible esto segundo, pero no lo tengo claro, la verdad).
2. Los elementos muebles asociados a las actividades técnicas y productivas o procedentes de una explotación industrial que presenten una especial importancia histórica serán necesariamente objeto de protección en el caso de que su titularidad corresponda a cualquier entidad del sector público, incluidas las que adopten forma jurídica privada. Igualmente, podrán ser protegidos si pertenecen a una entidad privada.
“Que presenten una especial importancia histórica”…aquí empezamos con las frases que se pueden interpretar de manera positiva o negativa, pues según lo que se quiera hacer con ese patrimonio mueble tendrá o NO esa especial importancia histórica, y eso es algo peligroso, pues el patrimonio mueble suele ser el más sensible.
En el caso de los archivos y bibliotecas, tales bienes muebles gozarán de la protección prevista en los artículos 49 y 50* para el Patrimonio Documental y el Patrimonio Bibliográfico, respectivamente.
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*De estos artículos solo se ha modificado el apartado 2 del artículo 50:
«2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico, los ejemplares producto de ediciones de grabaciones sonoras, fotografías y colecciones fotográficas, materiales gráficos y cartográficos u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos.»
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Artículo sesenta y nueve.
1. La conservación de los conjuntos industriales se realizará, salvo que se trate de elementos singulares de especial importancia histórica que gocen de protección singular, a través de su reutilización, como forma de asegurar la supervivencia del lugar como testimonio de la industrialización.
En este Patrimonio plantean su conservación a través de la reutilización, cosa que me parece interesante, pero sería necesario plantear herramientas de gestión y algún tipo de beneficios o ayudas para los propietarios de este patrimonio para poder plantear dicha recuperación.
Los nuevos usos han de respetar los elementos espaciales y estructurales existentes que sean más significativos, manteniendo los patrones o trazados originales de circulación. Aquellos elementos significativos que se eliminen deberán ser registrados y almacenados de forma segura. En cualquier caso, las intervenciones que se acometan serán reversibles.
Volvemos a un párrafo que puede abrir la puerta a malas actuaciones o incluso destrucción, pues al decir que se han de respetar los elementos más significativos, si “alguien” considera que no hay elementos significativos o solo algunos por interés, se puede llegar a una mutilación o destrucción del conjunto. Pero es que además plantea que si se eliminan (ya lo está dando por hecho en el mismo párrafo) plantea que se registren y almacenen…sinceramente no se qué pensar con respecto a esto…
Y que las intervenciones sean REVERSIBLES….¿en serio esto se cumplirá?
2. Los paisajes industriales, la reutilización de los conjuntos industriales y la preservación de elementos singulares de una explotación industrial de especial importancia histórica, precisarán en todo caso la comprensión de su territorio, posibilitando el entendimiento de las actividades que allí se desarrollaron.»
Un aplauso para este párrafo, pues, por fin, se dan cuenta que el Patrimonio Industrial está atado a su entorno y territorio y se debe estudiar su reutilización teniendo en cuenta esto, la dimensión territorial que suele tener este Patrimonio.
En definitiva considero que es una reforma positiva para el Patrimonio Industrial, pues por fin lo nombre en la Ley e incluso le plantea un título propio. Considero que algunos párrafos son algo “abiertos” para malas interpretaciones pues, lamentablemente, no podemos siempre fiarnos de la “buena voluntad” del que actúa sobre el conjunto.
Con respecto al Patrimonio Industrial archivístico o documental creo que se debería haber puesto algún apartado y no remitir a los apartados generales del Patrimonio de Archivos y Bibliotecas, pues en muchas ocasiones los archivos industriales se han destruido por considerarse sin valor (y muchas veces por su cercanía en el tiempo).
Por otro lado y para acabar, echo en falta un apartado que trate el Patrimonio Industrial Inmaterial, entiendo que se hacen modificaciones en la Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial, pero la cultura inmaterial de la industrialización creo que se debería tratar dentro del mismo apartado del Patrimonio Industrial.
Diana Sánchez Mustieles. Dra. arquitecto
Real Fábrica de l'Alcora, Diana Sánchez 2021
NOTICIAS SOBRE LA REVISIÓN DE LA LEY
El Gobierno toma conocimiento de la modificación de las leyes de Patrimonio Histórico y para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Fuente de la noticia http://www.culturaydeporte.gob.es/
Adelante la nueva Ley de Patrimonio, que incluirá bienes industriales y cinematográficos.
Fuente de la noticia https://www.elmundo.es/
El Gobierno aprueba reformar la ley de Patrimonio Histórico que incluirá la protección al cine.
Fuente de la noticia https://www.europapress.es/