EXPONE :
Que en la calle Ingeniero Manuel Soto núm: 11 del Barrio del Grao de Valencia, se encuentra “la estación de ferrocarriles más antigua que sigue en pie en todo el estado español y la tercera en entrar en servicio en España, como parte de la línea Valencia-Grao”, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que la Estación del Grao de Valencia, Bien de Relevancia Local (BRL), está sin uso desde el año 2004 y actualmente se encuentra completamente abandonada, llena de graffitis y pintadas y con carteles publicitarios de su reciente actividad como Feria de Navidad pegados en sus diferentes fachadas.
Que se ha permitido la instalación de un recinto ferial en el entorno de este BRL que ha realizado una serie de actividades que contravienen la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
Que su estado de conservación consta como REGULAR, pero RECUPERABLE, en la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con fecha de septiembre de 2010 y que por esto mismo se debe intervenir de forma rápida y eficiente sobre este bien para evitar una mayor degradación.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.
S O L I C I T A :
Que el Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Educación, Cultura y Deportes cumplan con las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que se aplique la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y se proceda a sancionar a la empresa responsable de pegar en la fachada de este BRL los diversos carteles que todavía permanecen allí.
Que la Administración Pública Valenciana competente en la materia inste al legítimo propietario y titular de la Estación del Grao de Valencia, ADIF, a realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de este Bien de Relevancia Local (BRL).
Que la Administración Pública Valenciana competente en la materia, adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
Que se proceda a la rehabilitación urgente de la estación y que la misma se destine a un uso social o como centro cultural (no museo) con la firme convicción de que el patrimonio debe servir como una herramienta para el desarrollo y la cohesión social del barrio del Grao de Valencia
Que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General de Cultura realicen su plena inscripción al inventario del Patrimonio Cultural Valenciano como BRL para asegurar así su protección legal como elemento histórico clave del proceso de industrialización en el territorio valenciano.
Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.
Valencia, a 20 de mayo de 2013
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Imagen facilitada por Cercle Obert Benicalap |